domingo, 4 de noviembre de 2012

Consejos de Coordinación de Zona

Órganos Colegiados.- El director de nuestro centro ha sido designado para ser consejero en los primeros consejos de coordinación de la zona núm 2 de Granada.

En cada zona educativa se creará un Consejo de Coordinación de zona que se adscribirá a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación que corresponda al ámbito geográfico de dicha zona.

Los Consejos de Coordinación de zona tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en orden a optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales compartidos por los centros docentes de la zona.

b) Fomentar la realización de planes de actuación o intervención conjuntos, promover la realización de experiencias e iniciativas entre los centros docentes y recursos educativos de la zona para la mejora de la calidad de la atención educativa y el éxito escolar del alumnado, así como favorecer el desarrollo de programas de intercambio de alumnado y profesorado.

c) Impulsar el funcionamiento de las distintas comisiones de trabajo y estudiar las propuestas que estas les eleven.

d) Impulsar la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan iniciativas y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.

e) Promover la elaboración de Planes de Centro conjuntos entre diferentes centros que atiendan a una misma población en un determinado espacio geográfico de la zona.

f) Favorecer la coordinación en la zona educativa de las actuaciones de la inspección educativa y de los servicios de apoyo a la educación.

g) Favorecer la creación de redes de mediación en la zona educativa para facilitar la regulación pacífica de los conflictos de convivencia y designar a sus miembros.

h) Potenciar los mecanismos de coordinación entre los centros, especialmente en el tránsito de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

i) Analizar periódicamente los resultados del sistema educativo en la zona, realizando, en su caso, propuestas a los centros docentes de mejora de sus Planes de Centro, orientadaa conseguir una mayor eficacia de las acciones desarrolladas y a incrementar el éxito escolar de todo el alumnado.

j) Adoptar iniciativas, en colaboración con otras Administraciones públicas y con instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que contribuyan a incrementar el éxito escolar, la valoración social de la educación y la docencia, la reducción del abandono y el absentismo escolar y la colaboración de las familias y la sociedad con la mejora de los logros escolares.

k) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de educación en el marco de su zona educativa.

Composición:

Los Consejos de Coordinación de zona tendrán la siguiente composición: Presidencia, Vicepresidencia, trece Consejeros y Consejeras y una Secretaría.

LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA SE CONSTITUIRÁN EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO 56/2011, DE 6 DE MARZO (BOJA nº 55, de 20 de marzo)

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